*** = disponible en inglés. Traducción de Elisa Alaya Mallagray revisada y editada por Asun López-Varela. El diseño HTML, el formato, y los enlaces de George P. Landow.
Este artículo de John Stuart Mill (1806-73) apareció en la Reseña parlamentaria para la sesión de 1827. No se ocupa principalmente del comercio con los indios, sino más bien del concepto más amplio de libre comercio. En él comentó::
Puede ser cierto que los mercaderes que se reúnen allí son, generalmente, súbditos de Gran Bretaña, pero el sistema les exime de toda participación en los gastos realizados específicamente para su conveniencia, es una bendición, no para ellos, sino para el consumidor de los bienes, de los cuales sólo son los transportistas. Cualquier impuesto debería serles establecido; en última estancia, sería pagado por sus clientes; el ahorro es puramente para las naciones de Asia del este. [Mill, 1990, p. 8]
Como puede observarse, Mill parecía no estar demasiado a favor de los costos incurridos en ***la Compañía de la India (EIC) para el mantenimiento de ***los puertos de Singapur, Malaca y Penang libres de impuestos y deberes de las que se beneficiaban las "naciones de Asia Oriental". Esto viene como una perplejidad porque Mill, como utilitario, debe estar interesado en lograr "la mayor felicidad del mayor número”; siendo los felices, en este caso, las "naciones de Asia Oriental". Así, viene a la mente una pregunta: ¿Estaba Mill diciendo esto porque era su deber como representante de la EIC proteger sus intereses financieros?
Bibliografía
Mill, John Stuart. Writings on India. Edited by John M. Robson, Martin Moir and Zawahir Moir. Toronto: University of Toronto Press; London: Routledge, c1990.
Última modificación en noviembre de 2000 y traducido en 22 de marzo 2012